Resumen | |
[J] | Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una persona jurídica. Prestigio profesional. Libertad de expresión como instrumento del derecho de defensa y derecho al honor. Prevalencia del derecho de defensa sobre el derecho al honor en el caso examinado.(publicado en Actualidad Diaria 2404 el 17 de mayo de 2013) |
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Avances en Telefonía, S.L., presentó demanda de juicio ordinario de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME), al considerar que el documento redactado por D. Fausto , como director de gestión de riesgo y fraude de TME, fechado el 4 de diciembre de 2006, que fue aportado en la contestación a la demanda en el proceso de protección del derecho al honor seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia a instancia de Avances en Telefonía, S.L. contra TME, es de contenido difamatorio al imputarle y divulgarse, sin ser cierto, una conducta de defraudación patrimonial. El documento es del siguiente tenor: «D. Fausto , con DNI NUM000 , en representación de la mercantil Telefónica Móviles de España S.A.U. (en adelante TME), CIF: A78923125, a todos los efectos con domicilio en Pza. Independencia n.º 6 28001 Madrid, vengo a certificar que: -Desde agosto de 2001 se han detectado 127 líneas 906 y 80X, que una vez contratadas con diversos proveedores de Tarificación Adicional por Avances en Telefonía S.L., han supuesto un perjuicio económico a TME de al menos ochocientos cincuenta y cuatro mil euros (854.000 €)».El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, no apreció intención difamatoria alguna ni intromisión en el derecho al honor de la entidad demandante pues se trataba de un documento que fue redactado en el seno de una investigación interna y que solo había sido utilizado en el expediente ante la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y en la sede judicial donde se presentó para su valoración. La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Avances en Telefonía, S.L. y confirmó la sentencia recurrida. | |
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